Promulgada ley sobre la política de Fuerzas Armadas

Quedó promulgada el día 8 la ley de la Asamblea Popular Suprema sobre la política de las fuerzas armadas nucleares de la República Popular Democrática de Corea.

Según el código, la RPDC, responsable país poseedor de armas nucleares, rechaza las guerras de todo tipo, inclusive la nuclear, y aspira a la construcción de un mundo pacífico donde sea verificada la justicia internacional.

Las fuerzas armadas nucleares de la RPDC devienen un medio poderoso que defiende la soberanía, la integridad territorial y los intereses fundamentales del Estado, previene la guerra en la Península Coreana y el resto de la región del Nordeste Asiático y garantiza la estabilidad estratégica del mundo.

La disposición nuclear de la RPDC es garantizada por el disuasivo nuclear confiable, eficiente y desarrollado, capaz de hacer frente activo a todas las amenazas nucleares existentes y futuras en evolución, la política de fuerzas armadas nucleares de carácter defensivo y responsable y la estrategia de uso de armas nucleares de modo flexible y con objetivos determinados.

La RPDC da a la publicidad su política de las fuerzas armadas nucleares y estipula su uso de manera legal, lo cual tiene el objetivo de reducir en todo lo posible el peligro de guerra nuclear al prevenir el mal juicio entre los países poseedores de esos artefactos y el abuso de los mismos.

Con el fin de permitir a las fuerzas armadas nucleares, columna vertebral del poderío de defensa nacional, cumplir con responsabilidad su misión importante, la Asamblea Popular Suprema de la RPDC aprueba lo siguiente:

  • 1. Misión de las fuerzas armadas nucleares

Las fuerzas armadas nucleares de la RPDC constituyen el componente principal de la defensa nacional que protege la soberanía del Estado, la integridad territorial y la vida y seguridad del pueblo desde la amenaza, agresión y ataque militares del exterior.

1) Las fuerzas armadas nucleares de la RPDC toman por su misión principal disuadir la guerra al hacer a las fuerzas hostiles que renuncien a su intento de agresión y ataque al comprender claramente que causará su destrucción total el enfrentamiento militar con la RPDC.

2) En el caso de que se lleve al fracaso la disuasión de guerra, las fuerzas armadas nucleares de la RPDC cumplirán la misión operacional para rechazar la agresión y ataque de las fuerzas hostiles y lograr la victoria decisiva de la guerra.

  • 2. Composición de las fuerzas armadas nucleares

Las fuerzas armadas nucleares de la RPDC están compuestas por las bombas nucleares y los medios de su transporte de diferentes tipos, el sistema de mando y control y todos los efectivos, equipos e instalaciones para su operación y renovación.

  • 3. Mando y control de las fuerzas armadas nucleares
  1. Las fuerzas armadas nucleares de la RPDC obedecen al mando único del Presidente de Asuntos Estatales de la RPDC.
  2. El Presidente de Asuntos Estatales de la RPDC tiene todo el derecho de decisión en lo tocante a los artefactos nucleares.

El aparato de mando de las fuerzas armadas nucleares del Estado, compuesto por los miembros designados por el Presidente de Asuntos Estatales de la RPDC, le asesora en todos los procesos, desde la toma de la decisión sobre armas nucleares hasta su implementación.

3) En el caso de que el sistema de mando y control de las fuerzas armadas nucleares del Estado caiga en el estado peligroso debido al ataque de las fuerzas hostiles, se asestará automática e inmediatamente el golpe nuclear para exterminar a las fuerzas hostiles, incluso el foco de acto provocador y la comandancia, según el proyecto operacional determinado previamente.

  • 4. Cumplimiento de la decisión de uso de armas nucleares.

Las fuerzas armadas nucleares de la RPDC cumplirá de inmediato la orden de uso de artefactos nucleares.

  • 5. Principios de uso de armas nucleares
  1. La RPDC mantiene el principio fundamental de usar las armas nucleares como último recurso para hacer frente a la agresión y ataque del exterior que amenazan gravemente la seguridad del Estado y el pueblo.
  2. Mientras que los Estados desnuclearizados no se involucren en la agresión o acto ofensivo contra la RPDC en contubernio con otros países poseedores de armas nucleares, la RPDC no amenazará con armas nucleares ni las usará contra aquéllos.
  • 6. Condiciones de uso de armas nucleares

La RPDC puede emplear las armas nucleares en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya cometido o sea juzgada la inminencia del ataque de armas nucleares u otras de destrucción masiva contra la RPDC
  2. Cuando se haya cometido o sea juzgada la inminencia del ataque con armas nucleares y sin ellas de las fuerzas hostiles sobre la Dirección y el aparato de mando de las fuerzas armadas nucleares del Estado
  3. Cuando se haya cometido o sea juzgada la inminencia del ataque militar mortal contra los importantes blancos estratégicos del Estado
  4. Cuando se presente inevitablemente la necesidad operacional de frenar la ampliación y prolongación de la guerra y tomar el control de ella en el tiempo de emergencia.
  5.  En otros casos, como el de creación de una situación inevitable que obligue a responder solo con armas nucleares, al producirse un incidente que cause la crisis catastrófica para la existencia del Estado y la vida y seguridad del pueblo
  • 7. Estado de movilización rutinaria de las fuerzas armadas nucleares

Las fuerzas armadas nucleares de la RPDC mantienen la disposición de movilización rutinaria para poder cumplir de inmediato en cualesquier condiciones y circunstancias cuando se dé la orden de uso de armas nucleares.

  • 8. Mantenimiento, cuidado y protección de armas nucleares
  1. La RPDC establece un riguroso y seguro sistema de conservación y manejo de armas nucleares para que todos los procesos como el almacenamiento, cuidado, evaluación de duración y funcionamiento, renovación y cancelación de las armas nucleares se realicen conforme a la norma administrativa y técnica y a los trámites legales.
  2. La RPDC toma las estrictas medidas de protección para evitar la salida de armas nucleares, tecnologías vinculadas, equipos, sustancias nucleares, etc.
  • 9. Fortalecimiento cuantitativo y cualitativo de las fuerzas armadas nucleares y su renovación
  1. La RPDC evalúa constantemente las amenazas nucleares del exterior y el cambio de la disposición de las fuerzas armadas nucleares en escala internacional y renueva y fortalece en lo cualitativo y cuantitativo las fuerzas armadas nucleares en la medida correspondiente.
  2. La RPDC renueva regularmente la estrategia de uso de armas nucleares acorde a diferentes circunstancias para que las fuerzas armadas nucleares cumplan fidedignamente su misión.
  • 10. No proliferación

Siendo responsable país poseedor de armas nucleares, la RPDC no las ubicará en el territorio de otro país ni las compartirá ni transferirá las mismas, tecnologías vinculadas, equipos y sustancias nucleares de uso militar.

  • 11. Apéndice
  1. Será invalidada la ley de la APS de la RPDC “Consolidar aún más la posición del país poseedor de armas nucleares para la autodefensa“, adoptada el primero de abril de 2013.
  2. Los órganos correspondientes tomarán estrictas medidas de trabajo para implementar la ley.
  3. Ningún artículo de esta ley se interpreta como restricción o limitación del ejercicio del justo derecho a autodefensa de la RPDC