En la RPDC, el candidato a diputado a las asambleas populares de todos los niveles, desde la distrital hasta la Suprema, son propuestos directamente por los votantes o de modo común o independiente por los partidos políticos y organizaciones sociales.
Los nominados se someten a la evaluación en la reunión de más de 100 electores.
En esta reunión, convocada por la circunscripción electoral, dan a conocer el nombre, la edad, el domicilio, la afiliación partidista y de organización social, el oficio y cargo, los datos biográficos del nominado, y evalúan su calidad como representante del pueblo.
La comisión electoral de la circunscripción, si el candidato sale aprobado por más de la mitad de los participantes, lo registra formalmente y avisa sobre ello al candidato en cuestión y el proponente. El orden de registro de candidatos a diputados se define por el de nominación.
Si un candidato fue presentado en varias circunscripciones, lo registra en una sola y cancela su presentación en las otras.
La presentación de candidatos a diputados y su registro se inician dentro de 5 días desde constitución de la comisión electoral de circunscripción y terminan tres días antes de las elecciones.
El registro del candidato a diputado se cancela en los casos de que el candidato perdió la calidad de ser electo como diputado, que el candidato recomendado por un partido político o una organización social perdió la calidad del miembro del partido político u organización social a que pertenecía y que el candidato no puede ejercer el cargo de diputado por el fallecimiento o la enfermedad grave.
La cancelación del registro de un candidato a diputado se decide por la circunscripción que lo había registrado. En este caso, la circunscripción correspondiente puede nominar y registrar otro candidato.
La circunscripción electoral debe publicar tres días antes del sufragio la foto, el nombre, el sexo, la edad, la afiliación política y la profesión del candidato