Elecciones y sufragio universal.

La votación en la RPDC se realiza en los colegios (las circunscripciones) para la elección de diputados a las asambleas populares de todos los niveles.

Se inicia después de que un miembro de la comisión de colegio (circunscripción) electoral, junto con el miembro de inspección electoral comprueben el estado normal de la casilla de votación y la urna y sellen la última.

Un elector debe votar en el correspondiente colegio donde fue registrado y en el caso extraordinario, puede hacerlo en otro colegio con el certificado del derecho de sufragio emitido.

Cuando comienza la votación, el votante debe presentar su carné de identidad o el certificado que lo sustituye al miembro de la comisión electoral. Este lo compara y comprueba con la lista de electores. Luego el votante recibe la papeleta y vota anónimamente.

A la hora de votar nadie puede entrar en la casilla de votación ni mirar en su interior.

En el caso de que un votante no puede ir al colegio electoral por enfermedad grave, vejez e impedimento físico, el miembro de la comisión electoral le lleva la papeleta y la urna móvil sellada para que vote. En este caso el elector imposibilitado a votar personalmente puede hacer votar según su voluntad designando a otra persona.

La determinación del resultado electoral comienza con la verificación del sellado de la urna y la comparación del número de papeletas en la urna con el de las papeletas distribuidas.  Se considera válida la elección si la cifra de papeletas es menor o igual que la de distribuidas, pero es inválida en el caso de que es mayor. Es nula la papeleta que tiene dificultad en verificar el pro y la contra y la que es diferente del modelo establecido.

La comisión electoral de la circunscripción calculará globalmente los informes del resultado enviados por los colegios electorales por cada candidato y definirá como elegido al que recibió la aprobación de más de la mitad de los votantes.

Definido el elegido, elaborará en seguida un informe sobre su resultado y lo enviará a la comisión superior.

Los elegidos diputados a la Asamblea Popular Suprema, la asamblea popular de las provincias (o las ciudades directamente subordinadas al centro) y las asambleas populares de ciudades (o municipios) y los distritos serán publicados por la Comisión Electoral Central y las comisiones correspondientes, respectivamente.

El dato general del resultado electoral lo anuncia por la Comisión Electoral Central (Comisión Central de la Dirección Electoral).

El 13 de marzo del 108 de la era Juche (2019), la Comisión Electoral Central analizó los informes sobre el resultado del sufragio presentados por todos las comisiones electorales del país y dio a conocer a los 687 diputados a la XIV Legislatura de la APS de la RPDC