Establecimiento de circunscripciones y comisiones electorales.

Para las elecciones de los diputados a las asambleas populares de todos los niveles se establecen las circunscripciones según el número de diputados en consideración a la división administrativa y el número de la población, y su número coincide con el de los diputados a las asambleas populares.

Las circunscripciones para las elecciones de diputados a la Asamblea Popular Suprema y a las asambleas populares locales, las establece el Presidium de la APS y los comités populares correspondientes, respectivamente.

Para mayor comodidad de los electores se establecen colegios electorales por el comité popular urbano (municipal) o distrital en consideración a la división administrativa, el número de votantes, la condición de tráfico, etc.

En el caso de realizar a la vez las elecciones de diputados a la asamblea popular provincial (o de las ciudades directamente subordinadas al gobierno central) y a la de ciudad (municipio) y distrito, se establecen las circunscripciones de forma diferente para identificarlas correctamente.

Las circunscripciones y los colegios para las elecciones de diputados a la APS y a las asambleas populares provinciales (o de las ciudades directamente subordinadas al gobierno central), urbanos (municipales) y distritales se organizan con 40 y 30 días de antelación a la fecha de las elecciones, respectivamente.

En la RPDC se organizan las comisiones electorales para la elección de diputados a las asambleas populares de todos los niveles.

Las comisiones electorales de todos los niveles se componen de miembros de todas clases y capas, propuestos por los partidos políticos y las organizaciones sociales. Dicha comisión se reconoce sólo con la participación de más de dos tercios de sus miembros, se aprueba la resolución con el consentimiento de más de la mitad de los participantes.

Las comisiones electorales central, provincial (o de la ciudad directamente subordinada al gobierno central), urbano (municipal) y distrital se organizan dentro de 10 días desde el anuncio del día de las elecciones, mientras las de circunscripciones y colegios se establecen dentro de 5 días desde su definición. Dichas comisiones se disuelven después de 3 días desde la publicación del resultado del sufragio.

El trabajo de los miembros de las comisiones electorales de todos los niveles movilizados en las elecciones será remunerado por las instituciones, las empresas y las organizaciones a que pertenecen ellos.